viernes, 3 de marzo de 2017

LEY 9 DE 1991. RÉGIMEN CAMBIARIO

El 17 de enero de 1991 se sanciono la 9 Por la cual se dictaban normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias. Señalando que la regulación de relacionados con cambios internacionales la ejercerá el Gobierno  Nacional teniendo en cuenta los criterios, propósitos y funciones de la presente ley.

En sus apartes señala que el Gobierno Nacional, a través del régimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, con base en los siguientes objetivos que deberán orientar las regulaciones que se expiden en desarrollo de la presente Ley. Así como la de internacionalizar la encomia, fomentar y desarrollar las transacciones internacionales, estimular la inversión internacional y  Coordinar las políticas y regulaciones cambiarias con las demás políticas macroeconómicas.

Igualmente, le da al presidente de la república la facultad para expedir regulaciones cambiarias y aduaneras de carácter especial, adecuadas a las necesidades específicas de la Costa Atlántica y Pacífica, con una banda que en ningún caso podrá exceder de los 100 kilómetros del litoral, y de la Intendencia de San Andrés y Providencia y la creación de un fondo especial, con recursos del Presupuesto Nacional, cuyo destino será el fomento de nuevas empresas exportadoras.

De igual manera, El Gobierno Nacional determinará las distintas operaciones de cambio las cuales estarán sujetas a lo previsto en la Ley, con base en los contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residente.

Señala la norma que Las operaciones de cambio podrán regularse por el Gobierno Nacional. Únicamente podrá establecer controles o actuaciones administrativas con el objeto de verificar la naturaleza de la transacción y el cumplimiento de las regulaciones correspondientes. 

Asimismo, El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y condiciones de las operaciones de cambio que podrán realizar los diferentes tipos de intermediarios del mercado cambiario, así como los requisitos que deberán cumplir los intermediarios para operar en el mercado

En concordancia los ingresos y egresos de divisas, en particular los derivados de las operaciones de comercio exterior, endeudamiento externo, inversiones, servicios y transferencias y compraventa de tecnología y las remesas de utilidades y giros de residentes, podrán ser regulados por el Gobierno Nacional.  Además,  fijara El régimen general de la inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior. En desarrollo de esta función se señalarán las modalidades, la destinación, forma de aprobación y las condiciones generales de esas inversiones.  

Del mismo modo las entidades territoriales y los Distritos Especiales no podrán establecer gravámenes sobre la exportación, ni sobre el tránsito de productos destinados a la exportación.  Por otra parte deberá establecerse una contribución cafetera a cargo de los productores de café, destinado al Fondo Nacional del Café, con el fin de mantener el ingreso cafetero de acuerdo con los objetivos previstos que dieron origen al citado Fondo. 

De otro lado Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país podrán efectuar operaciones de cobertura en los mercados internacionales de futuros y de opciones del exterior siempre y cuando cumplan con el reglamento que para tal efecto expida la Junta Monetaria. 

En líneas generales dicha ley autoriza al  Gobierno Nacional para celebrar los contratos y efectuar las apropiaciones y demás operaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones que para su efectividad se dicten.

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