El 17 de
enero de 1991 se sanciono la 9 Por la cual se dictaban normas generales a las
que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios
internacionales y se adoptan medidas complementarias. Señalando que la
regulación de relacionados con cambios internacionales la
ejercerá el Gobierno Nacional teniendo en cuenta los criterios,
propósitos y funciones de la presente ley.
En sus apartes señala que el Gobierno Nacional, a
través del régimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo
económico y social y el equilibrio cambiario, con base en los siguientes
objetivos que deberán orientar las regulaciones que se expiden en desarrollo de
la presente Ley. Así como la de internacionalizar la encomia, fomentar y
desarrollar las transacciones internacionales, estimular la
inversión internacional y Coordinar las políticas y regulaciones
cambiarias con las demás políticas macroeconómicas.
Igualmente, le da al presidente de la república la facultad
para expedir regulaciones cambiarias y aduaneras de carácter especial,
adecuadas a las necesidades específicas de la Costa Atlántica y Pacífica, con
una banda que en ningún caso podrá exceder de los 100 kilómetros del litoral, y
de la Intendencia de San Andrés y Providencia y la creación de un
fondo especial, con recursos del Presupuesto Nacional, cuyo destino será el
fomento de nuevas empresas exportadoras.
De igual manera, El Gobierno Nacional determinará las distintas
operaciones de cambio las cuales estarán sujetas a lo previsto en la Ley, con
base en los contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de
bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos,
contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o
derechos en Colombia por parte de no residente.
Señala la norma que Las operaciones de cambio podrán
regularse por el Gobierno Nacional. Únicamente podrá establecer controles o
actuaciones administrativas con el objeto de verificar la naturaleza de la
transacción y el cumplimiento de las regulaciones correspondientes.
Asimismo, El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y
condiciones de las operaciones de cambio que podrán realizar los diferentes
tipos de intermediarios del mercado cambiario, así como los requisitos que
deberán cumplir los intermediarios para operar en el mercado
En concordancia los ingresos y egresos de divisas, en particular
los derivados de las operaciones de comercio exterior, endeudamiento externo, inversiones,
servicios y transferencias y compraventa de tecnología y las remesas de
utilidades y giros de residentes, podrán ser regulados por el Gobierno
Nacional. Además, fijara El régimen general de la inversión de
capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el
exterior. En desarrollo de esta función se señalarán las modalidades, la
destinación, forma de aprobación y las condiciones generales de esas
inversiones.
Del mismo modo las entidades territoriales y los Distritos Especiales
no podrán establecer gravámenes sobre la exportación, ni sobre el tránsito de
productos destinados a la exportación. Por otra parte deberá establecerse
una contribución cafetera a cargo de los productores de café, destinado al
Fondo Nacional del Café, con el fin de mantener el ingreso cafetero de acuerdo
con los objetivos previstos que dieron origen al citado Fondo.
De otro lado Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el
país podrán efectuar operaciones de cobertura en los mercados internacionales
de futuros y de opciones del exterior siempre y cuando cumplan con el
reglamento que para tal efecto expida la Junta Monetaria.
En líneas generales dicha ley autoriza al Gobierno Nacional
para celebrar los contratos y efectuar las apropiaciones y demás operaciones
presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley
y en las disposiciones que para su efectividad se dicten.
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