El
16 de enero de 1991 se creó la ley 7 por la cual se dictaban normas generales a
las cuales el Gobierno Nacional debería aplicar para regular el comercio
exterior del país. De igual manera se creaba el Ministerio de Comercio
Exterior, se determinaba la composición y funciones del Consejo Superior de
Comercio Exterior, y de daban inicio al funcionamiento del Banco de Comercio
Exterior y el Fondo de Modernización Económica.
Esta ley señala que el gobierno nacional
regulará el transporte y el tránsito internacional de mercancías y pasajeros,
con el fin de promover su competencia, facilitar el comercio exterior e impedir
la competencia desleal contra las compañías nacionales de transporte.
De igual manera faculta al gobierno nacional para crear criterios con el
fin de regular la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales,
comerciales y de servicios y determina los requisitos, condiciones y
procedimientos para el reconocimiento, expedición, redención, negociación y
caducidad de los certificados de reembolso tributario, así como las entidades
autorizadas para realizar estas operaciones, los beneficiarios y los impuestos
que puedan ser cancelados.
Asimismo, se decreta el consejo Superior de Comercio
Exterior, el cual se crea como entidad asesora del gobierno en aspectos que se
relacionen con el comercio exterior. Se determina que el CSCE estará
presidido por el Presidente de la República e integrado por el ministro de
desarrollo económico, el ministro de comercio exterior, el ministro de
relaciones exteriores, el ministro de hacienda y crédito público, el ministro
de agricultura, el ministro de minas y energía, el jefe del departamento
nacional de planeación, el gerente general del banco de la república, el
presidente del banco de comercio exterior de Colombia, el director general de
aduanas y los asesores del consejo superior.
La ley en mención decreta la creación del Ministerio de Comercio
Exterior como institución encargada de dirigir, coordinar, ejecutar y
vigilar la política de comercio exterior.
Igualmente, se crea el Banco de Comercio Exterior como una
institución financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, que
ejercerá las funciones de promoción de las exportaciones. la cual será
desarrollada a través de las agregadurías comerciales en el exterior que
dependerán de las embajadas colombianas; y también se crea el Fondo de
Modernización Económica como cuenta especial dentro del fondo de promoción de
exportaciones que estará vigente hasta cuando se desmonte integralmente la
sobretasa a las importaciones.
Finalmente autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos y efectuar
las apropiaciones y demás operaciones presupuestales que se requieran para dar
cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley y en las disposiciones que para
su efectividad se dicten.
Esta ley señala que el gobierno nacional regulará el transporte y el tránsito internacional de mercancías y pasajeros, con el fin de promover su competencia, facilitar el comercio exterior e impedir la competencia desleal contra las compañías nacionales de transporte.
De igual manera faculta al gobierno nacional para crear criterios con el fin de regular la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales, comerciales y de servicios y determina los requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento, expedición, redención, negociación y caducidad de los certificados de reembolso tributario, así como las entidades autorizadas para realizar estas operaciones, los beneficiarios y los impuestos que puedan ser cancelados.
Asimismo, se decreta el consejo Superior de Comercio Exterior, el cual se crea como entidad asesora del gobierno en aspectos que se relacionen con el comercio exterior. Se determina que el CSCE estará presidido por el Presidente de la República e integrado por el ministro de desarrollo económico, el ministro de comercio exterior, el ministro de relaciones exteriores, el ministro de hacienda y crédito público, el ministro de agricultura, el ministro de minas y energía, el jefe del departamento nacional de planeación, el gerente general del banco de la república, el presidente del banco de comercio exterior de Colombia, el director general de aduanas y los asesores del consejo superior.
La ley en mención decreta la creación del Ministerio de Comercio Exterior como institución encargada de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior.
Igualmente, se crea el Banco de Comercio Exterior como una institución financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, que ejercerá las funciones de promoción de las exportaciones. la cual será desarrollada a través de las agregadurías comerciales en el exterior que dependerán de las embajadas colombianas; y también se crea el Fondo de Modernización Económica como cuenta especial dentro del fondo de promoción de exportaciones que estará vigente hasta cuando se desmonte integralmente la sobretasa a las importaciones.
Finalmente autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos y efectuar las apropiaciones y demás operaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley y en las disposiciones que para su efectividad se dicten.
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