En julio de 2007, Panamá solicitó
la celebración de consultas con nuestro país en relación con dos temas específicos
que según ellos tenían que ser evaluados por la Organización Mundial del Comercio
relacionados con los precios indicativos aplicables a mercancías específicas y las
restricciones de los puertos de entrada con respecto a determinadas
mercancías.
La deferencia del país vecino en relación
con los precios indicativos se refiere a una serie de regulaciones hechas por Colombia
en de 2007 en las que establecía un mecanismo de precios indicativos. En lo
cual aseguran los comerciantes panameños que nuestra nación obliga a los
importadores de algunas mercancías a pagar derechos de aduana y otros derechos
o cargas e impuestos sobre la base de los precios indicativos y no de los
métodos de valoración establecidos en el artículo VII del GATT de 1994 y en el
Acuerdo sobre Valoración en Aduana.
Igualmente el país isleño, cita que la base imponible del
impuesto de Colombia sobre las ventas respecto de los productos importados se
basa en el precio indicativo, mientras que la base imponible del impuesto sobre
las ventas respecto de los productos nacionales similares se basa en el valor
de transacción. Según Panamá, la
diferencia entre las bases imponibles da lugar, por consiguiente, a la
imposición a los productos importados de una carga impositiva sobre las ventas
superior a la que grava los productos nacionales similares.
Además asegura que Colombia no ha hecho público el método
para establecer los precios indicativos y considera que es incompatible con las
obligaciones que corresponden a Colombia en virtud del párrafo 1 del artículo X
del GATT de 1994. Por último, se alega que la aplicación por Colombia de su
legislación aduanera y de los precios indicativos se lleva a cabo de manera
incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del apartado a)
del párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994.
Lo anterior tiene como origen una resolución de junio de
2007 que establece que todas las mercancías clasificables por los capítulos 50
a 64 del Arancel de Aduanas, procedentes de la Zona Libre de Colón, Panamá,
deberán ser ingresadas e importadas solo las Aduanas de Bogotá y Aduanas de
Barranquilla. Y no se aplica a las mercancías que llegan
directamente de terceros países. Además establece que no procederá la
autorización del régimen de tránsito aduanero y la declaración de importación
aplicable a esas importaciones deberá presentarse en forma anticipada a su
llegada al territorio aduanero nacional con una antelación no superior a 15
días. Si un importador no cumple esas
prescripciones, estará sujeto a los procedimientos aduaneros a que haya lugar.
En julio de 2007 Honduras, Guatemala y Taipei Chino solicitaron
ser asociados a las consultas y siendo
aceptadas por Colombia. El 14 de septiembre de 2007, Panamá solicitó el
establecimiento de un grupo especial. En
su reunión de 28 de septiembre de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del
grupo especial.
Un grupo especial aceptó las alegaciones de Panamá de que la
medida relativa a los puertos de entrada es incompatible con el párrafo 1 del
artículo I, las frases primera y segunda del párrafo 2 del artículo V, la
primera frase del párrafo 6 del artículo V y el párrafo 1 del artículo XI del
GATT de 1994. Además El Grupo Especial llegó a la conclusión en la medida en
que Colombia había actuado de manera incompatible con las disposiciones del
Acuerdo sobre Valoración en Aduana y del GATT de 1994, ha anulado o menoscabado
ventajas resultantes para Panamá de dichos Acuerdos y recomendó que Colombia
pusiera sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden a
los acuerdos establecidos.
Finalmente el 7 de julio de 2009, Panamá solicitó un
arbitraje vinculante para que actuara como árbitro ante este litigio. Dicho árbitro
determinó que el plazo prudencial para que Colombia aplique las recomendaciones
y resoluciones del OSD es de 8 meses y 15 días contados desde la fecha de
adopción del informe del Grupo Especial. En la reunión del OSD celebrada el 18
de febrero de 2010, Colombia manifestó que había adoptado las medidas
destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones antes de que expirara
el plazo prudencial.
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