viernes, 3 de marzo de 2017

DIFERENCIA DS366- Colombia — Puertos de entrada



En julio de 2007, Panamá solicitó la celebración de consultas con nuestro país en relación con dos temas específicos que según ellos tenían que ser evaluados por la Organización Mundial del Comercio relacionados con los precios indicativos aplicables a mercancías específicas y las restricciones de los puertos de entrada con respecto a determinadas mercancías.  

La deferencia del país vecino en relación con los precios indicativos se refiere a una serie de regulaciones hechas por Colombia en de 2007 en las que establecía un mecanismo de precios indicativos. En lo cual aseguran los comerciantes panameños que nuestra nación obliga a los importadores de algunas mercancías a pagar derechos de aduana y otros derechos o cargas e impuestos sobre la base de los precios indicativos y no de los métodos de valoración establecidos en el artículo VII del GATT de 1994 y en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

Igualmente el país isleño, cita que la base imponible del impuesto de Colombia sobre las ventas respecto de los productos importados se basa en el precio indicativo, mientras que la base imponible del impuesto sobre las ventas respecto de los productos nacionales similares se basa en el valor de transacción.  Según Panamá, la diferencia entre las bases imponibles da lugar, por consiguiente, a la imposición a los productos importados de una carga impositiva sobre las ventas superior a la que grava los productos nacionales similares.

Además asegura que Colombia no ha hecho público el método para establecer los precios indicativos y considera que es incompatible con las obligaciones que corresponden a Colombia en virtud del párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994. Por último, se alega que la aplicación por Colombia de su legislación aduanera y de los precios indicativos se lleva a cabo de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del apartado a) del párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994. 

Lo anterior tiene como origen una resolución de junio de 2007 que establece que todas las mercancías clasificables por los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, procedentes de la Zona Libre de Colón, Panamá, deberán ser ingresadas e importadas solo las Aduanas de Bogotá y Aduanas de Barranquilla.  Y  no se aplica a las mercancías que llegan directamente de terceros países. Además establece que no procederá la autorización del régimen de tránsito aduanero y la declaración de importación aplicable a esas importaciones deberá presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional con una antelación no superior a 15 días.  Si un importador no cumple esas prescripciones, estará sujeto a los procedimientos aduaneros a que haya lugar.

En julio de 2007 Honduras, Guatemala y Taipei Chino solicitaron  ser asociados a las consultas y siendo aceptadas por Colombia. El 14 de septiembre de 2007, Panamá solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 28 de septiembre de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

Un grupo especial aceptó las alegaciones de Panamá de que la medida relativa a los puertos de entrada es incompatible con el párrafo 1 del artículo I, las frases primera y segunda del párrafo 2 del artículo V, la primera frase del párrafo 6 del artículo V y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994. Además El Grupo Especial llegó a la conclusión en la medida en que Colombia había actuado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración en Aduana y del GATT de 1994, ha anulado o menoscabado ventajas resultantes para Panamá de dichos Acuerdos y recomendó que Colombia pusiera sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden a los acuerdos establecidos.
Finalmente el 7 de julio de 2009, Panamá solicitó un arbitraje vinculante para que actuara como árbitro ante este litigio. Dicho árbitro determinó que el plazo prudencial para que Colombia aplique las recomendaciones y resoluciones del OSD es de 8 meses y 15 días contados desde la fecha de adopción del informe del Grupo Especial. En la reunión del OSD celebrada el 18 de febrero de 2010, Colombia manifestó que había adoptado las medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones antes de que expirara el plazo prudencial. 

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